Junta de la Quincena

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              ES. 31246. AM FAU-01-01-01-02-LIBRO_ACTAS_JUNTA_QUINCENA_1924-1946 · Unidad documental compuesta · 1924-1946
              Parte de Fondo del Ayuntamiento de Uterga

              Este libro recoge las actas de la Junta de la Quincena correspondientes al periodo 1924-1946. Las juntas de oncena, quincena y veintena fueron creadas por la Ley LX de las Cortes de 1817 para controlar la administración económica de los ayuntamientos navarros: la oncena en los pueblos de más de 50 vecinos, la quincena en los de más de 80 y la veintena en los de más de 100. Entre sus principales funciones figuraba la aprobación de los presupuestos y de los actos de disposición de bienes municipales.
              Tras la Ley Paccionada de 1841, los ayuntamientos navarros pasaron a regirse por la normativa general del Estado en la mayor parte de sus competencias, aunque conservaron las juntas tradicionales para los asuntos económicos, en virtud de lo dispuesto en su artículo 7. La Diputación Foral, mediante circular de 1848, precisó además su composición: el ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y los mayores contribuyentes seleccionados por sorteo.

              ES. 31246. AM FAU-01-01-01-02-LIBRO_ACTAS_JUNTA_QUINCENA_1946-1964 · Unidad documental compuesta · 1946-1964
              Parte de Fondo del Ayuntamiento de Uterga

              Este libro recoge las actas de la Junta de la Quincena correspondientes al periodo 1946-1964. Las juntas de oncena, quincena y veintena fueron creadas por la Ley LX de las Cortes de 1817 para controlar la administración económica de los ayuntamientos navarros: la oncena en los pueblos de más de 50 vecinos, la quincena en los de más de 80 y la veintena en los de más de 100. Entre sus principales funciones figuraba la aprobación de los presupuestos y de los actos de disposición de bienes municipales.
              Tras la Ley Paccionada de 1841, los ayuntamientos navarros pasaron a regirse por la normativa general del Estado en la mayor parte de sus competencias, aunque conservaron las juntas tradicionales para los asuntos económicos, en virtud de lo dispuesto en su artículo 7. La Diputación Foral, mediante circular de 1848, precisó además su composición: el ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y los mayores contribuyentes seleccionados por sorteo.

              ES. 31246. AM FAU-01-01-01-02-LIBRO_ACTAS_JUNTA_QUINCENA_1964-1977 · Unidad documental compuesta · 1964-1977
              Parte de Fondo del Ayuntamiento de Uterga

              Este libro recoge las actas de la Junta de la Quincena correspondientes al periodo 1964-1977. Las juntas de oncena, quincena y veintena fueron creadas por la Ley LX de las Cortes de 1817 para controlar la administración económica de los ayuntamientos navarros: la oncena en los pueblos de más de 50 vecinos, la quincena en los de más de 80 y la veintena en los de más de 100. Entre sus principales funciones figuraba la aprobación de los presupuestos y de los actos de disposición de bienes municipales.
              Tras la Ley Paccionada de 1841, los ayuntamientos navarros pasaron a regirse por la normativa general del Estado en la mayor parte de sus competencias, aunque conservaron las juntas tradicionales para los asuntos económicos, en virtud de lo dispuesto en su artículo 7. La Diputación Foral, mediante circular de 1848, precisó además su composición: el ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y los mayores contribuyentes seleccionados por sorteo.

              ES. 31180. AM FUM-01-01-01-02-LIBRO_ACTAS_JUNTA_QUINCENA_1926-1933 · Unidad documental compuesta · 1926-1933
              Parte de Fondo del Ayuntamiento de Muruzábal

              Este libro recoge las actas de la Junta de la Quincena correspondientes al periodo 1926-1933. Las juntas de oncena, quincena y veintena fueron creadas por la Ley LX de las Cortes de 1817 para controlar la administración económica de los ayuntamientos navarros: la oncena en los pueblos de más de 50 vecinos, la quincena en los de más de 80 y la veintena en los de más de 100. Entre sus principales funciones figuraba la aprobación de los presupuestos y de los actos de disposición de bienes municipales.
              Tras la Ley Paccionada de 1841, los ayuntamientos navarros pasaron a regirse por la normativa general del Estado en la mayor parte de sus competencias, aunque conservaron las juntas tradicionales para los asuntos económicos, en virtud de lo dispuesto en su artículo 7. La Diputación Foral, mediante circular de 1848, precisó además su composición: el ayuntamiento en ejercicio, los concejales salientes y los mayores contribuyentes seleccionados por sorteo.